top of page

La posibilidad de aplicar el método de los tres pasos en controversias sobre la delimitación marítima de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas

De Francisco Soto
Colaborador

csm_ITLOS_Wallocha_250415__18__2c3dbe3ed2.jpg

El método de los tres pasos, notoriamente insertado en el campo de la delimitación marítima por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su fallo sobre la controversia del Mar Negro entre Rumanía y Ucrania, es entendido como la metodología más contemporánea en el ejercicio de los tribunales internacionales al resolver controversias enmarcadas en la materia. 

Este método consiste en el trazo de una línea equidistante provisional y distintos cálculos matemáticos, obedeciendo a las configuraciones geográficas de las costas de los Estados parte de una controversia, para luego ajustar la línea provisional de acuerdo a la existencia de circunstancias relevantes, las cuales son generalmente de índole geográfica. El método culmina con la aplicación de un test de desproporcionalidad, en la búsqueda de una delimitación marítima equitativa frente al Derecho del Mar y la costumbre internacional aplicable.

Desafortunadamente, no existe una distinción clara en la jurisprudencia sobre delimitación marítima sobre la aplicación del método de los tres pasos entre controversias que involucran plataformas continentales cuyos márgenes continentales se ubican dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide el mar territorial y su aplicación para controversias que involucran plataformas continentales cuyos márgenes continentales se extienden más allá de las 200 millas náuticas. La distinción presentada se encuentra latente si se examinan comparativamente los casos de Bangladesh/Myanmar; Bangladesh v. India; Ghana/Costa de Marfil; y, Somalia v. Kenia.

En ese contexto, es indispensable subrayar el papel de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (en adelante, la Comisión), uno de los tres órganos establecidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (en adelante, CONVEMAR), adyacente al Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS, por sus siglas en inglés) y la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA, por sus siglas en inglés). Entender el rol de la Comisión en cuanto al establecimiento de los límites de las plataformas continentales que se extienden más allá de las 200 millas náuticas es fundamental, tanto en el marco de una controversia sobre delimitación marítima como fuera de tal escenario.

La Comisión está compuesta por 21 expertos en geología, geofísica e hidrografía, siendo estos nacionales de los Estados Miembros de la CONVEMAR, propuestos y elegidos por los mismos durante un periodo de 5 años con la posibilidad de ser reelegidos. Asimismo, cada miembro de la Comisión es financiado por el país del cual es nacional.

Dos funciones operativizan a la Comisión: i) recibir y analizar la información enviada por los Estados ribereños miembros de la CONVEMAR que pretendan anexarse una plataforma continental cuyos límites se extiendan más allá de las 200 millas náuticas, y formular recomendaciones al Estado ribereño respetando el Artículo 76 de la CONVEMAR; y, ii) proveer asesoría técnica y científica en la preparación de la información a ser enviada hacia la Comisión por algún Estado ribereño que pretenda anexarse una plataforma continental que se extienda más allá de las 200 millas náuticas, a solicitud del Estado ribereño.

Para que un Estado ribereño reciba las recomendaciones de la Comisión este debe delinear los límites de su plataforma continental como un acto unilateral, esto es preliminar y tal delineación no es vinculante frente a otros Estados; posteriormente el Estado ribereño debe preparar el pliego de información que pretende enviar hacia la Comisión siguiendo las disposiciones del Anexo III del Reglamento de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental; luego la Comisión formulará recomendaciones al Estado ribereño; si el Estado disiente de las recomendaciones formuladas por la Comisión, este puede preparar un nuevo envío o una versión revisada del envío original; finalmente, los límites marítimos de la plataforma continental que se extienda más allá de las 200 millas náuticas establecidos en base a las recomendaciones de la Comisión serán vinculantes frente a otros Estados. Cabe precisar que los límites, más no las recomendaciones de la Comisión, ostentan la calidad de vinculantes en el Derecho del Mar.

A propósito de una lectura conjunta del Artículo 76 y el Artículo 84 de la CONVEMAR, se colige que existe una obligación de dar debida publicidad a los mapas y datos geodésicos que hagan identificables a los límites de las plataformas continentales que se extiendan más allá de las 200 millas náuticas, esta obligación recae sobre el Estado ribereño, el cual debe depositar la información descrita frente a los secretarios generales tanto de la ONU y como de la ISA. En ese mismo tenor, el tratado asigna al Secretario General de la ONU la obligación de dar debida publicidad a la información descrita cuando este sea depositario de la misma. 

El prolegómeno presentado sobre la Comisión ilustra su funcionamiento cuando no existe una controversia sobre delimitación marítima. Por el contrario, dicho funcionamiento tiende a complicarse en casos donde un Estado ribereño que sea parte en una controversia sobre la materia envíe información a la Comisión sobre la plataforma continental que pretenda anexarse dentro de esa controversia, este problema se agudiza por el hecho que la Comisión no está conformada por juristas y que el Anexo II de la CONVEMAR (así como el Artículo 76 del mismo tratado) y el Anexo I del Reglamento de la Comisión establecen explícitamente que el funcionamiento de la Comisión no debe afectar las controversias sobre delimitación marítima en curso.

 

Los Estados han encontrado maneras de hacer un bypass que facilite el “normal” funcionamiento de la Comisión en contextos de controversias sobre delimitación marítima sin que ese “normal” funcionamiento afecte los juicios de valor que sean efectuados por los tribunales internacionales sobre tales controversias, algunas de estas maneras han sido recogidas por el Anexo I del Reglamento de la Comisión, siendo posibles los envíos parciales, los envíos conjuntos y los envíos bajo acuerdo entre Estados ribereños que sean parte de una controversia sobre delimitación marítima, otras de estas maneras han sido recogidas en la creatividad que caracteriza a las Relaciones Internacionales, siendo posible que los Estados ribereños soliciten a la Comisión no formular recomendaciones, esta fue la práctica de Australia y Noruega sobre la plataforma continental perteneciente a la Antártida, toda vez que el Artículo IV del Tratado Antártico que entró en vigor en 1961 contiene un régimen especial sobre derechos soberanos que debe ser leído en conjunto con la CONVEMAR.

No obstante, en la práctica han existido desavenencias entre lo recomendado por la Comisión y lo fallado por los tribunales internacionales, tal es el caso de la delimitación marítima en Ghana/Costa de Marfil, donde el Tribunal Internacional del Derecho del Mar falló en base a suponer la identidad entre las características geológicas y geomorfológicas de las costas de Ghana y Costa de Marfil, esto al momento de la definición de las costas relevantes que generan, al proyectarse geométricamente sobre el mar, la superposición de los entitlements (derechos soberanos de los Estados ribereños).

Lo primero que hay que tomar en cuenta en esta controversia es que el Tribunal emitió su fallo cuando los límites de las plataformas continentales más allá de las 200 millas náuticas de ambos Estados aún no se encontraban definidos de manera vinculante. Ello es reconocido por el Tribunal en los párrafos 382 y 491 del fallo en cuestión. Adicionalmente, cuando el Tribunal emitió su fallo Ghana ya había recibido las recomendaciones de la Comisión en 2014, mientras que Costa de Marfil envió, en 2016, una versión revisada de su envío original de 2009, la cual fue utilizada por el Tribunal para emitir sus juicios de valor en el fallo; sin embargo, la Comisión emitió sus recomendaciones en 2020 (frente a la versión revisada de 2016), cuando la controversia ya había culminado. Producto de esto las recomendaciones de la Comisión resultaron incompatibles con el fallo del Tribunal de 2017 en cuanto a la zona este del área donde se superponen los entitlements pues el límite de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas recomendado por la Comisión para Costa de Marfil resultaba diferente del límite extraído por el Tribunal del envío de 2016 para generar el área de superposición.

Lo segundo, y lo más importante a juicio modesto del opinante, es que el despropósito ilustrado en el párrafo anterior revela un fallo en la estructura institucional de la CONVEMAR. Debería de ser indispensable, para cerrar una controversia sobre delimitación marítima, que las partes de la controversia hayan, como mínimo, recibido la última recomendación de la Comisión sin haber realizado envíos posteriores, nuevos o revisados, mientras que la controversia siga en marcha o antes de que la misma haya iniciado, ofreciendo una nueva perspectiva que supere aquella que separa la delineación de los márgenes de las plataformas continentales como función exclusiva de la Comisión y la delimitación marítima como ejercicio exclusivo de los tribunales internacionales, como si la delineación de los márgenes continentales que se extienden bajo el océano no afectaran al método de los tres pasos. 

Aquí el opinante se permite subrayar que la parte sur del área donde se superponen los entitlements está compuesta por esa delineación de los márgenes continentales, una cosa constituye a la otra, no se pueden separar. Esto se cumple cuando los Estados parte de una controversia son de costas adyacentes, hasta la fecha no se han suscitado controversias sobre delimitación marítima que impliquen plataformas continentales más allá de las 200 millas náuticas donde los Estados sean de costas opuestas, pero connaturalmente a las Relaciones Internacionales, solo es cuestión de tiempo para que controversias de este tipo lleguen a los tribunales internacionales. 

Las disposiciones de la CONVEMAR y del Reglamento de la Comisión que establecen su distanciamiento ante las controversias sobre delimitación marítima deberían flexibilizarse en favor de una práctica naciente, si bien sólo cuatro casos sobre delimitación marítima de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas han sido desarrollados hasta 2025, no es improbable que en el devenir de esta práctica continúen apareciendo fricciones entre los tribunales internacionales y la Comisión. Hay que tomar en cuenta que esas fricciones merman la intención principal de una controversia sobre delimitación marítima: alcanzar una solución equitativa para los estados partes de la controversia.

Retomando la aplicación del método de los tres pasos a la delimitación marítima de las plataformas continentales que se extienden más allá de las 200 millas náuticas, la distinción latente descrita líneas arriba se puede entender como una tendencia en la jurisprudencia a bifurcarse entre la aplicación del método de los tres pasos tal y como fue formalmente formulado en la controversia sobre el Mar Negro y la aplicación del mismo método agregando un paso que implica considerar el efecto de las circunstancias particulares más allá de las 200 millas náuticas en las plataformas continentales que se extienden con esa característica, y ajustar y extender la línea provisional equidistante en función a esa consideración. Dentro de la primera variación del método se encuentran los casos Bangladesh v. India y Ghana/Costa de Marfil. En cuanto a la segunda variación, le pertenecen los casos de Bangladesh/Myanmar y Somalia v. Kenia.

Hasta la fecha, la circunstancia más problemática en ambas variaciones de este complejo ejercicio jurídico y científico ha sido el denominado cut-off effect (efecto de corte sobre los derechos soberanos -entitlements- y el acceso a la plataforma continental) que se origina cuando una pronunciada concavidad (curvatura hacia dentro, como si se estuviese pellizcando la costa y jalandola hacia dentro) o convexidad (curvatura hacia fuera, como si se estuviese pellizcando la costa y jalandola hacia fuera) de la configuración costera en una controversia tiene como consecuencia que la línea equidistante provisional trazada en el primer paso del método de los tres pasos sea llevada hacia la dirección de la concavidad o convexidad, originando, en conjunto con otras líneas equidistantes un resultado inequitativo en la delimitación marítima.

En la jurisprudencia, la regla general (en términos no estrictos) es que para analizar esta circunstancia particular el punto de partida sea el argumento de la configuración geográfica más amplia (o broader geographical configuration, por su nombre en inglés), es decir, el tribunal internacional no sólo analiza la configuración costera de las partes involucradas en la controversia, sino que analiza también la configuración costera de las partes tomando en cuenta el efecto que produce la configuración costera de un tercer Estado. 

Esta fue la práctica de la CIJ en las controversias sobre la plataforma continental del Mar del Norte entre la República Federal de Alemania, el Reino de Dinamarca y el Reino de los Países Bajos. Se trata de dos controversias sobre delimitación marítima que se llevaron como un único proceso, debido a que, según el párrafo 11 del fallo de la CIJ de 1969 sobre el particular, ambas controversias constituyen una única situación. Este hecho llevó a la Corte a el estudio de la configuración costera tomando en cuenta a los tres Estados, concluyendo que cuando tres Estados constituyen una configuración costera cóncava, el tercer Estado, o el Estado en el medio, es afectado en una controversia donde se pretenda aplicar la línea equidistante, porque las líneas equidistantes ubicadas a ambos lados del Estado que se ubica en el medio tienden a converger, resultando en una forma triangular de la proyección geométrica de su costa, esto tiene como resultado el recorte de su acceso a la plataforma continental y como consecuencia a sus derechos soberanos sobre la misma, esto se entiende como la formación de una “enclave” en el lenguaje de la jurisprudencia sobre delimitación marítima. 

En ese mismo tenor, el caso sobre la delimitación marítima en el África Occidental entre Guinea y Guinea-Bissau, llevado ante un tribunal arbitral conformado de acuerdo al Anexo VII de la CONVEMAR, desarrolló en su laudo arbitral de 1985 el estudio de la configuración costera de la totalidad del África Occidental, arguyendo que si bien la configuración costera del África Occidental es generalmente convexa, la adyacencia de las costas de Guinea, Guinea-Bissau y Sierra Leona generan una configuración cóncava, por lo tanto, la delimitación marítima entre Guinea y Guinea-Bissau debía de integrarse a una concavidad particular dentro de la convexidad general de la costa del África Occidental. Esto ameritó utilizar una metodología distinta a la de los tres pasos, aquí el tribunal arbitral siguió el argumento de la configuración geográfica más amplia a pesar de haberse decantado por otro método producto de dilucidar la posible formación de una “enclave”.

Un ejemplo más reciente son los casos sobre delimitación marítima entre Bangladesh, Myanmar y la India. Sobre el particular, Bangladesh/Myanmar se llevó ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar y obtuvo su fallo en 2012, mientras que Bangladesh v. India se llevó frente a un tribunal arbitral conformado también en base al Anexo VII de la CONVEMAR y obtuvo su laudo arbitral en 2014. Lo más notorio de ambos casos es que si bien se trata de dos delimitaciones marítimas separadas ambos fueros internacionales realizaron el estudio de la configuración costera generada por la India, Bangladesh y Myanmar, siguiendo del mismo modo el argumento de la configuración costera más amplia.

En línea con los ejemplos contemporáneos, el reciente caso sobre delimitación marítima de la plataforma continental entre Somalia y Kenia llevado ante la CIJ, cuyo fallo fue emitido en 2021, presentó también el ajuste de la línea equidistante provisional en función a la concavidad generada por las costas de Tanzania, Kenia y Somalia, aquí la Corte rechazó el argumento de Somalia sobre que el efecto de corte sufrido por Kenia producto del acercamiento y sobrepaso de las 200 millas náuticas de la línea equidistante provisional se debe a un tratado sobre delimitación marítima entre Kenia y Tanzania, aceptando el argumento de Kenia sobre que el efecto de corte se intensifica con el acercamiento de la línea equidistante provisional a los márgenes de la plataforma continental.

Cabe precisar que esta circunstancia particular no siempre puede ser amortiguada simplemente ajustando la línea provisional, situación que amerita que el tribunal internacional aplique un método diferente de delimitación marítima. Si bien existen escasos ejemplos de tal naturaleza en la jurisprudencia, como el caso entre Guinea y Guinea-Bissau, ello implica que no siempre el método de los tres pasos deviene en una delimitación marítima equitativa. Esto debido a circunstancias geográficas que originan que la aplicación del método de los tres pasos genere una delimitación arbitraria, por esa razón ninguna disposición de la CONVEMAR reconoce un solo método de delimitación marítima como el correcto. Ahora, esta situación se complica aún más cuando la plataforma continental se extiende más allá de las 200 millas náuticas.  

El opinante ha presentado una variedad de ejemplos donde la circunstancia relevante del efecto de corte ha jugado un papel en el ajuste de la línea provisional equidistante (o el uso de un método de delimitación alternativo, como excepción a la regla) en conjunto con la concavidad o convexidad de la configuración costera en el marco de la configuración costera más amplia.

Sin embargo, el opinante no ha hecho énfasis en el efecto que genera esa circunstancia particular más allá de las 200 millas náuticas en las dos variaciones de la aplicación del método de los tres pasos a controversias sobre delimitación marítima de la plataforma continental que se extiende más allá de las 200 millas náuticas, esta materia es relativamente nueva para los tribunales internacionales y adiciona una mayor complejidad a un ejercicio de por sí complejo solo dentro de las 200 millas náuticas.

De los cuatro casos sobre delimitación marítima de la plataforma continental que se extiende más allá de las 200 millas náuticas, tres han lidiado con la circunstancia particular desarrollada (Bangladesh/Myanmar; Bangladesh v. India; y, Somalia v. Kenia), mientras que solo uno ha llevado un estudio detallado sobre el efecto que tiene la línea equidistante provisional más allá de las 200 millas náuticas cuando existe una configuración costera cóncava, se trata de Bangladesh v. India.

Lo más notorio del caso Bangladesh v. India es el estudio realizado por el tribunal arbitral en su laudo de 2014 sobre los efectos que sufren los entitlements de las partes cuando la línea equidistante provisional se aleja de la costa. Tratándose de la delimitación marítima de una plataforma continental que se extiende más allá de las 200 millas náuticas, estos efectos se agudizan a mayor distancia de la costa se encuentre la línea equidistante provisional. En ese sentido, Bangladesh presentó el argumento sobre la necesidad de utilizar un método alternativo a los tres pasos cuando la línea cruza las 200 millas náuticas, basándose en que más allá de las 200 millas náuticas la aplicación de la línea equidistante no produce un resultado equitativo en la delimitación marítima, en el contexto de la costa particularmente cóncava de Bangladesh. 

En respuesta al argumento de Bangladesh, la India sostuvo en el caso particular que no era necesario un mayor ajuste de la línea equidistante provisional que el efectuado por el tribunal arbitral dentro de las 200 millas náuticas, para la India bastaba con extender la línea más allá de las 200 millas náuticas hasta su intersección con la línea equidistante trazada en el caso Bangladesh/Myanmar. El tribunal arbitral rechazó los argumentos de ambas partes partiendo del hecho que, si aceptara el argumento de la India, Bangladesh no encontraría un modo de amortiguar el efecto de corte sobre su entitlement más allá de las 200 millas náuticas citando nuevamente el reconocimiento de la continuidad de las circunstancias geográficas tanto dentro como más allá de las 200 millas náuticas que se encuentra en el fallo sobre el caso Bangladesh/Myanmar, es decir: la pronunciada concavidad de la costa de Bangladesh. Del mismo modo, si hubiese aceptado el argumento de Bangladesh sobre variar el método más allá de las 200 millas náuticas, la India sufriría un efecto de corte adicional sobre su entitlement más allá de las 200 millas náuticas, frustrando un resultado equitativo de la delimitación marítima.

Sobre los particulares, el tribunal arbitral argumenta algo que, a juicio del opinante, ha sido trascendente en la jurisprudencia sobre delimitación marítima a partir del caso sobre el Mar Negro, y algo que es indispensable para entender el propósito de los tribunales internacionales al resolver casos sobre la materia: La jurisprudencia no reconoce un derecho general de los Estados a obtener los mayores entitlements posibles en detrimento de las circunstancias geográficas y los derechos de otros estados. No existen ganadores y perdedores en la delimitación marítima, pues lo que se busca en esta disciplina es el balance.

Según lo expuesto, la delimitación marítima que involucra plataformas continentales más allá de las 200 millas náuticas está muy lejos de contar con un método integrado a causa de una variedad de complejidades.


 

Referencias:

Liao, X. (2022). The Continental Shelf Delimitation Beyond 200 Nautical Miles: Towards A Common Approach to Maritime Boundary-Making. Cambridge University Press.

 

Liao, X. (2022). Delimitation Methodology for the Continental Shelf Beyond 200 Nautical Miles: Problems and Prospects. 2022 International Conference on the Law of the Sea: Law of the Sea for the Next Generation: Effectiveness of UNCLOS Revisited. https://youtu.be/rjyImAfiSp8?si=3pkbUYiZgDs9-78H

Tanaka, Y. (2023). The International Law of the Sea. Cambridge University Press. 

North Sea Continental Shelf, Judgment, I.C.J. Reports 1969, p. 3.

Maritime Delimitation in the Black Sea (Romania v. Ukraine), Judgment, I.C.J. Reports 2009, p. 61.

Maritime Delimitation in the Indian Ocean (Somalia v. Kenya), Judgment, I.C.J. Reports 2021, p. 206.

Delimitation of the maritime boundary in the Bay of Bengal (Bangladesh/Myanmar), Judgment, ITLOS Reports 2012, p. 4.

Delimitation of the Maritime Boundary in the Atlantic Ocean (Ghana/Côte d’Ivoire), Judgment, ITLOS Reports 2017, p. 4.

Bay of Bengal Maritime Boundary Arbitration (Bangladesh v. India) (2014) 167 ILR 1.

Delimitation of the Maritime Boundary between Guinea and Guinea-Bissau (Guinea/Guinea-Bissau) (1985) XIX RIAA 149.

Division for Ocean Affairs and the Law of the Sea (DOALOS). Submissions, through the Secretary-General of the United Nations, to the Commission on the Limits of the Continental Shelf, pursuant to article 76, paragraph 8, of the United Nations Convention on the Law of the Sea of 10 December 1982. https://www.un.org/depts/los/clcs_new/commission_submissions.htm

Ancla 1

Las opiniones expresadas en esta publicación son exclusivamente las de los autores y no representan necesariamente las opiniones de Ius Inter Gentes ni de sus miembros, colaboradores o voluntarios. Las denominaciones utilizadas y la presentación de los datos contenidos no constituyen, por parte de Ius Inter Gentes, ninguna valoración sobre el estatus jurídico de países, territorios o autoridades, ni sobre la delimitación de sus fronteras.

Aviso de responsabilidad

bottom of page