Justicia Transfronteriza: El Caso Poon Hiu-wing y la Tensión entre Hong Kong, Taiwán y China Continental
De Alonso Sifuentes
Comisionado de Investigaciones

En el 2018, el asesinato de Poon Hiu-wing en Taiwán conmocionó tanto a la opinión pública como a los sistemas judiciales de la región. La confesión de su pareja, Chan Tong-kai, y la imposibilidad de extraditarlo desde Hong Kong a Taiwán no sólo expusieron vacíos legales, sino que desencadenaron un intenso debate político y social que marcó un punto de inflexión en la relación entre Hong Kong, Taiwán y China continental. Este caso puso de manifiesto las profundas tensiones entre estas jurisdicciones y su incapacidad para coordinar una respuesta jurídica efectiva.
El problema central radica en las preguntas: ¿Cómo interactúan las jurisdicciones cuando no existe un marco claro de cooperación internacional? ¿Qué papel juegan las tensiones políticas en la administración de justicia en casos de delitos graves? La propuesta de enmienda a la ley de extradición en Hong Kong, que buscaba llenar este vacío, provocó una reacción sin precedentes por parte de la ciudadanía, convirtiendo un caso penal en un conflicto político de alcance global.
Desde una perspectiva jurídica, este caso resalta la importancia de analizar los desafíos que enfrentan los sistemas legales en contextos de pluralismo jurídico y fragmentación política. La falta de mecanismos efectivos para la cooperación internacional no solo perpetúa la impunidad, sino que también socava la confianza en la justicia y los principios fundamentales del Derecho Penal Internacional. Abordar este caso desde el marco del Derecho Internacional y la cooperación jurídica es crucial para comprender los desafíos contemporáneos de la justicia transnacional y proponer soluciones que prevengan situaciones similares en el futuro.
Poon Hiu-wing, una mujer de 20 años embarazada, viajó a Taiwán con su novio, Chan Tong-kai, para celebrar el día de San Valentín. Durante el viaje, Chan la asesinó en la habitación del hotel Purple Garden en Taipei. Tras el crimen, robó su iPhone y su tarjeta bancaria, utilizando esta última para financiar su regreso a Hong Kong. Una vez allí, Chan confesó el asesinato, pero las autoridades hongkonesas solo pudieron procesarlo por malversación debido a la ausencia de un acuerdo de extradición entre Hong Kong y Taiwán (Infobae, 2019).
Esta laguna legal llevó al gobierno de Hong Kong a proponer una enmienda a la “Ordenanza sobre Delincuentes Fugitivos”, lo que permitiría extradiciones a Taiwán, China continental y Macao. Sin embargo, la propuesta provocó un rechazo masivo entre la población, que temía que el nuevo marco legal pudiera ser utilizado por el gobierno central chino para extraditar a disidentes políticos. Estas preocupaciones reflejaban la creciente desconfianza hacia el gobierno de la República Popular China, y una percepción de amenaza contra la autonomía y las libertades civiles de Hong Kong, garantizadas bajo el principio de One Country, Two Systems (Luk, 2021).
El caso, que inicialmente se limitaba a un contexto penal, se transformó en un tema político de alcance internacional. Las protestas masivas de 2019, que convocaron a más de un millón de personas en una ciudad de 7,4 millones, se convirtieron en una de las mayores movilizaciones prodemocráticas desde la transferencia de Hong Kong a China en 1997. Estas manifestaciones no sólo desafiaron la propuesta de ley, sino que también expusieron las tensiones históricas entre Hong Kong, Taiwán y China continental, las a su vez cuales complican la cooperación jurídica entre sus jurisdicciones. En menos de 1.000 kilómetros se encuentran tres sistemas legales y políticos distintos que no se reconocen plenamente entre sí, lo que perpetúa desafíos
Esto refleja claramente las dificultades que surgen en un contexto de pluralismo jurídico, donde las jurisdicciones independientes operan bajo marcos legales distintos. A pesar de que Taiwán solicitó en tres ocasiones la extradición de Chan Tong-kai, el gobierno de Hong Kong no pudo cumplir con esta solicitud debido a la falta de un acuerdo formal de asistencia judicial mutua entre ambos territorios (Chen, 2019). Este vacío legal evidencia cómo los sistemas jurídicos separados, aunque cercanos geográficamente y relacionados históricamente, enfrentan obstáculos significativos para cooperar en la persecución de la justicia en casos transnacionales, sobre todo en la existencia de territorios que buscan ser reconocidos con independencia.
A nivel legislativo, el gobierno de Hong Kong propuso enmendar sus leyes sobre extradición para permitir la cooperación con Taiwán, reconfigurando la interpretación de Taiwán como parte de China (Chen, 2019). Sin embargo, esta propuesta generó una fuerte oposición dentro de la sociedad hongkonesa, que consideraba que tales enmiendas podrían poner en riesgo los derechos humanos y la autonomía de la región, al abrir la puerta para una mayor injerencia de Pekín en asuntos judiciales locales. Este rechazo ilustra cómo las tensiones políticas entre diferentes sistemas legales pueden entorpecer la cooperación en la administración de justicia transnacional.
En este contexto, el principio aut dedere aut iudicare se basa en la obligación que tienen los Estados de extraditar o juzgar a los responsables de crímenes internacionales, con el fin de evitar la impunidad, con el objetivo final de establecer un auténtico Derecho Penal Internacional, caracterizado por el principio erga omnes de "juzgar o extraditar". Según Bassiouni (1987), este principio se entiende de la siguiente manera:
“El amplio uso de la fórmula “perseguir” o “extraditar”, sea establecida expresamente, explícitamente afirmada en un deber de extraditar, o implícita en el deber de perseguir o criminalizar, y el número de signatarios de estas numerosas convenciones, atestigua la existencia de un principio general de Jus Cogens” (p. 2).
No obstante, su aplicación en la práctica es limitada, como demuestra el caso de Chan Tong-kai. A pesar de su confesión, Hong Kong no pudo debido a la ausencia de un acuerdo bilateral de cooperación jurídica. Este vacío legal refleja la incapacidad de algunos Estados para cumplir con su deber de prevenir y sancionar delitos graves, permitiendo la impunidad. Las tensiones políticas entre Hong Kong, Taiwán y China continental agravan esta falta de cooperación, evidenciando los desafíos del principio en contextos donde los intereses políticos prevalecen sobre las obligaciones internacionales.
Por otro lado, el multilateralismo, de una manera sencilla, es una forma de toma de decisiones en donde el consenso y la negociación con varias partes son esenciales. Según Keohane (1990), "el multilateralismo es la práctica para coordinar políticas nacionales en grupos de tres o más estados" (citado en Zambrano Jáuregui, 2012, p. 731). Ruggie (1992) complementa esta definición indicando que lo que hace distintivo al multilateralismo "no es sólo su capacidad para coordinar políticas nacionales entre tres o más países, que es algo que otras formas organizacionales hacen, sino que lo hace con base en ciertos principios de relacionamiento entre los estados" (citado en Zambrano Jáuregui, 2012).
En efecto, esta precisión por parte de Ruggie, admite a otro tipo de agentes internacionales, ampliando el objeto de estudio de dicha teoría, por ende, notamos que la carente de justicia se debe a la falta mecanismos de cooperación multilateral. En este caso, se entrelazan profundas tensiones políticas entre las tres jurisdicciones involucradas: Taiwán, que no es reconocido como un Estado soberano por China, y que solicitó la extradición del acusado para juzgarlo por asesinato; Hong Kong, que opera bajo el principio de “un país, dos sistemas”, cuenta con autonomía judicial limitada, y carece de un tratado de extradición con Taiwán; y China continental, que busca reforzar su control sobre Hong Kong y Taiwán, complicando aún más las relaciones al ser percibido como una amenaza por los manifestantes en Hong Kong.
Es esencial fortalecer los mecanismos internacionales en contextos de jurisdicciones fragmentadas. Para ello, teniendo en cuenta las relaciones políticas complejas, se deben iniciar negociaciones que garanticen el respeto a la autonomía de cada territorio
Esta negociación debe ser fomentada, a su vez, por organismos internacionales como la Organización de Naciones Unidas (ONU) actuando como mediadores, y estableciendo protocolos de cooperación. Asimismo, creando mecanismos regionales específicos en Asia Oriental, dónde se permita coordinar extradiciones, la transferencia de evidencias y el aseguramiento del debido proceso.
Cabe resaltar la necesidad imperativa de realizar estos procesos judiciales al margen de cualquier instrumentalización política para ganar un espacio geopolítico, sino responda realmente al acceso a la justicia de las víctimas, así como evitar el lawfare que puede conllevar este tipo de controversias cuando existen tensiones políticas.
Para aplacar las movilizaciones sociales, en ausencia de tratados formales que conllevan una ronda de negociaciones, se pueden diseñar mecanismos provisionales para poder juzgar a los implicados donde se podrían incluir soluciones ad hoc, como la aceptación condicionada de acusados bajo estándares en comunes de las normativas internas existentes de las distintas jurisdicciones.
El caso de Poon Hiu-wing y Chan Tong-kai subraya la imperiosa necesidad de garantizar justicia efectiva en contextos transnacionales, donde los conflictos jurisdiccionales y políticos pueden dificultar o incluso impedir el acceso a la justicia. Este caso pone de manifiesto las limitaciones del pluralismo jurídico cuando no existen mecanismos claros de cooperación internacional que permitan a los Estados cumplir con sus obligaciones de investigar, juzgar y sancionar delitos graves.
Es crucial, por ende, encontrar un equilibrio entre la autonomía jurídica de los Estados y los principios del Derecho Internacional, como el de aut dedere aut judicare, que obliga a los Estados a perseguir a los responsables de crímenes o extraditarlos para su juzgamiento. El respeto a estos principios no solo fortalece el estado de derecho, sino que también evita que las tensiones políticas socaven el propósito de los sistemas de justicia.
Lo sucedido es un urgente llamado para la Comunidad Internacional, tanto en la creación de acuerdos de extradición como en la implementación de protocolos multilaterales efectivos. En última instancia, estos esfuerzos no solo promueven la justicia para las víctimas, sino que también reafirman el compromiso global con la defensa de los derechos humanos y la legalidad en un mundo interconectado.
Referencias:
Bassiouni, M. (1987). International extradition: United States law and practice (p. 22). Clarendon Press.
Chen, Y.-H. (2019). The controversy of the amendment of anti-extradition in Hong Kong—Threat to the people of Hong Kong. HOLISTICA – Journal of Business and Public Administration, 10(3), 133–142. https://doi.org/10.2478/hjbpa-2019-0033
Infobae. (2019, junio 17). La historia del asesinato que encendió la mecha en Hong Kong. Infobae. Recuperado de https://www.infobae.com/america/mundo/2019/06/18/la-historia-del-asesinato-que-encendio-la-mecha-en-hong-kong/
Servín Rodríguez, C. A. (2005). La internacionalización de la responsabilidad penal del individuo frente a la impunidad: El principio aut dedere aut iudicare como suplemento de los ordenamientos jurídicos nacionales (Ponencia). Recuperado de https://repositorio.lasalle.mx/bitstream/handle/lasalle/312/N%c3%bam.4_P.307-319.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Sosa Navarro, M. (2015). Aut dedere aut judicare. Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 8, 171–182. Recuperado de https://e-revistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/article/view/2483/1367
Zambrano Jáuregui, C. (2013). El multilateralismo actual: Crisis y desafíos. Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad, 8(1). Recuperado de http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S1909-30632013000100003&script=sci_arttext
Las opiniones expresadas en esta publicación son exclusivamente las de los autores y no representan necesariamente las opiniones de Ius Inter Gentes ni de sus miembros, colaboradores o voluntarios. Las denominaciones utilizadas y la presentación de los datos contenidos no constituyen, por parte de Ius Inter Gentes, ninguna valoración sobre el estatus jurídico de países, territorios o autoridades, ni sobre la delimitación de sus fronteras.
Aviso de responsabilidad