Apuntes sobre la Opinión Consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar sobre el cambio climático
De Roberto Navarro
Comisionado de Investigaciones

“Que inapropiado llamar Tierra a este planeta cuando es evidente que debería llamarse Océano”.
Arthur C. Clarke
El pasado 15 de febrero sostuvimos un primer acercamiento a los temas tratados en la opinión consultiva relativa a los efectos del cambio climático a cargo del profesor José Manuel Pacheco. El presente escrito hace un recuento de las situaciones e instituciones que revisamos.
Desde la concepción del Grupo de Malta, en 1972, se ha definido como medio marino a aquel espacio que comprende la superficie del océano, el espacio aéreo encima de este, la columna de agua, así como el lecho marino y subsuelo, en adición al ecosistema que ahí se compone. En base a esta premisa, recae en su importancia como fuente de alimento para miles de especies tanto animales, vegetales o microscópicas, la regulación del clima, la producción de oxígeno y la comunicación transnacional. Estos elementos resultan controversiales dentro de la coyuntura internacional al manifestarse una serie de acontecimientos que han debilitado la sostenibilidad del medio y de la posibilidad de extracción de recursos fundamentales para la vida en el planeta.
Considerando el prefacio mencionado por Arthur Clarke, el planeta Tierra está compuesto por más océano que superficie terrestre, de hecho, este se compone de un 70%, por lo cual es lógico señalar que resulta una fuente primaria de todo tipo de recursos. Desde hace un tiempo se viene evidenciando una Triple Crisis Planetaria compuesta por el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación. El primero se compone de un acontecimiento derivado del Efecto Invernadero tras la producción de gases (GEI) surgidos por la acumulación de residuos en diferentes sectores en el planeta. El segundo se remonta como un efecto de las actividades extractivas indiscriminadas y masivas a nivel internacional, lo que conllevo a un desequilibrio en las redes tróficas de varias zonas oceánicas. Finalmente, el tercero se compone como un causante de los dos predecesores considerando la mala praxis realizada tanto por la misma humanidad diariamente como por las personas jurídicas internacionales en materia económica.
Siguiendo con esta línea, estos sucesos tienen como consecuencia directa un fenómeno denominado como la acidificación del océano; es decir, una reducción considerable del PH junto con un aumento en la producción y presencia de CO2. Esto deriva en la reducción de disponibilidad de carbonato como componente vital en la supervivencia marina, lo que conlleva hábitats menos aptos para la vida de este tipo. De acuerdo con Hu (2022), uno de los ejemplos más notorios es la Gran Barrera de Coral en Australia, donde se observa una erosión biológica de las especias marinas como peces y gusanos. Esto es alarmante considerando que el 25% de las especies residentes de estos ecosistemas se encuentran en estado de protección y, lamentablemente, a raíz de este conflicto tripartito, se vuelve un riesgo latente para la subsistencia de la vida en general en dichos sectores.
Considerando estos puntos previos, en 1982, la Convención del Mar y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, con sede en Hamburgo, sostuvieron las primeras bases jurídicas en afinidad de proteger los límites marinos de los diferentes Estados. En particular la denominada “Baja mar” como elemento primordial en la previa determinación de lo anterior. Asimismo, el 31 de octubre de 2021, se firmó el acuerdo COSIS donde, en su artículo N°2, se sostuvo que la Comisión está autorizada para consultar al Tribunal Internacional del Derecho del Mar en torno a las cuestiones legales del ámbito de la CONVEMAR. Siguiendo este punto, se han presentado ciertas formulaciones enfatizadas en esto. Una de ellas se constituye en la prevención, reducción y el control de la contaminación del medio marino en relación con los efectos nocivos que resultan o pueden resultar del cambio climático.
Tras estos cuestionamientos, la contaminación del medio marino se ha tornado bajo una denominación diferente. Según el artículo 1.1.4 del reglamento de la CONVEMAR, se entiende a este concepto como la introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o de energía en el medio marino incluidos los estuarios, que produzca o pueda producir efectos nocivos. Anteriormente, se ha estado tratando sobre la acidificación del mar, lo que resultaría como un efecto nocivo de la misma.
Adicionalmente, estas repercusiones remontan en un daño colateral hacia la salud humana y la obstaculización de las vías económicas. En países ribereños, la situación se debe a que existen una diversidad de comunidades pesqueras cuya principal fuente de ingresos es, meramente, la actividad pesquera. Sin embargo, considerando la introducción de elementos nocivos al ecosistema, esto resulta un riesgo para la sostenibilidad y al correcto flujo invertido en dichos sectores. Cabe recalcar que en el Perú la pesca contribuye hasta un 2.5% del PBI nacional y es la segunda fuente de divisas después de la minería (El Peruano, 2025).
Se han planteado diferentes cuestiones que aún no se terminan de resolver, tales como si la CONVEMAR se aplica a la cuestión del cambio climático y la acidificación del océano, o si es aplicable la definición de contaminación del medio marino a la emisión antropogénica de gases del efecto invernadero. Entre otras deliberaciones, el Tribunal Internacional sobre el Derecho del Mar (Garin 2024), en su opinión consultiva sobre este tópico, enfatiza numerosas obligaciones a las que todos los Estados deberían de ceñirse frente a la prevención de la contaminación. El Art. 192 recae la obligación general donde los Estado tienen el deber de proteger y preservar el medio marino, lo que se encuentra enfatizado al hacer mención de que, por más que exista el Derecho soberano de cada Estado a explotar los recursos naturales, los Estados tienen el mero Derecho de explotar dichos recursos siguiendo los acuerdos establecidos en marco de la protección y preservación del medio marino, tales como el de París, Kyoto o Chicago.
En adición, en cuanto al Art. 194, que responde a las medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino, el Tribunal hace hincapié en la resolución individual y conjunta según proceda el acontecimiento. Resalta la idea de aplicar el principio de Lex Specialis a estos casos considerando que, muchas veces, se requiere propugnar leyes generales que puedan ser un instrumento de solución de controversias de estas magnitudes. A través del mismo, se entiende la idea de responder a las necesidades poblacionales existentes tanto en materia económica como de estilo de vida.
En conclusión, desde el Tribunal Internacional sobre el Derecho del Mar, se responde directamente que no existe una posibilidad de aplicarse un proceso contencioso administrativo a un Estado en particular sobre la contaminación en el plano marítimo. Si bien es cierto, existen sectores donde las problemáticas mencionadas son más frecuentes y notorias que en otros, la responsabilidad se responde bajo un eje compartido que requiere la contribución y cooperación internacional sin la necesidad de generar algún tipo de sanción. Además, los recursos extraídos se tienden a aplicar tanto para las necesidades de la población nacional como en la comercialización transnacional por lo que resulta inadmisible la aplicación de procesos constitucionales en el marco de esta circunstancia.
A fin y al cabo, la resolución del Tribunal conceptualiza la importancia de aplicar los Tratados Internacionales. Esto en aras de plantear proyectos de resolución que velen tanto por las alianzas estratégicas como, por sobre todo, las necesidades económicas del país y de su respectiva población en respuesta a la pluralidad jurídica existente.
Referencias:
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. (n.d.). Imo.org. 23 de febrero, 2025, recuperado de:
https://www.imo.org/es/ourwork/legal/paginas/unitednationsconventiononthelawofthesea.aspx
El Peruano. (2025, 20 de febrero). Pesca, fuente importante de divisas. https://elperuano.pe/noticia/246732-pesca-fuente-importante-de-divisas
Garin, A. L. (2024, September 19). Opinión Consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar: una respuesta firme a la crisis climática. Agenda Estado de Derecho; Andrea Lucas Garin. https://agendaestadodederecho.com/tribunal-internacional-del-derecho-del-mar/
Hu, S. (2022, octubre 13). Acidificación de los océanos: lo que debes saber. Nrdc.org. https://www.nrdc.org/es/stories/acidificacion-oceanos-lo-debes-saber
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