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Venezuela y los limites actuales del derecho internacional

De Paola De Casanova

El Derecho Internacional se construye teóricamente como un sistema normativo destinado a regular la conducta de los Estados, proteger los derechos humanos y preservar la paz y la seguridad internacionales. Sin embargo, la crisis venezolana ha evidenciado con claridad los límites estructurales de dicho sistema, particularmente en lo relativo a su capacidad de coerción y cumplimiento efectivo.

Desde hace más de una década, Venezuela atraviesa una profunda crisis política, económica y social, caracterizada por el debilitamiento institucional, denuncias sistemáticas de violaciones a los derechos humanos y un deterioro significativo de las condiciones de vida de su población. Frente a este escenario, diversos organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, han emitido informes, resoluciones y pronunciamientos condenatorios. No obstante, estas acciones no han logrado producir cambios sustanciales en la situación interna del país.

Uno de los principales límites del Derecho Internacional, que se evidencian en este caso, es la primacía del principio de soberanía estatal. Si bien este principio resulta esencial para el orden internacional, también actúa como un obstáculo cuando es utilizado para impedir mecanismos de intervención más eficaces ante graves vulneraciones de derechos humanos. Asimismo, la falta de consenso entre los Estados y la politización de los organismos internacionales debilitan aún más la capacidad de respuesta colectiva.

La participación de actores como los Estados Unidos, a través de sanciones económicas y presión diplomática, tampoco ha demostrado ser una solución efectiva. Por el contrario, estas medidas han generado debates sobre su legitimidad, impacto humanitario y compatibilidad con el Derecho Internacional, reforzando la idea de que incluso las acciones unilaterales encuentran límites jurídicos y prácticos.

En este contexto, el caso venezolano revela una brecha significativa entre el rol teórico del Derecho Internacional —como garante del orden, la justicia y los derechos fundamentales— y su aplicación real. La ausencia de mecanismos coercitivos efectivos y la dependencia de la voluntad política de los Estados ponen en cuestión la eficacia del sistema internacional contemporáneo.


Bibliografía:

• Cassese, A. (2005). International Law. Oxford University Press.
https://biblioteca.corteidh.or.cr/documento/53809
• Shaw, M. N. (2017). International Law. Cambridge University Press.
https://biblioteca.corteidh.or.cr/documento/53128
• Organización de las Naciones Unidas – Consejo de Derechos Humanos.
Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela.
https://www.ohchr.org/es/hr-bodies/hrc/ffmv
• Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH).
Informes sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela (Informes Bachelet).
https://www.ohchr.org/es/countries/venezuela
• Organización de Estados Americanos (OEA). (2018).
Informe sobre la situación en Venezuela.
https://www.oas.org/es/cidh/venezuela/
• Human Rights Watch.
Informes sobre Venezuela.
https://www.hrw.org/americas/venezuela
• PROVEA – Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos.
https://www.provea.org
• Cambridge University Press.
Economic Sanctions, International Law and Crimes Against Humanity: Venezuela’s ICC Referral.
https://www.cambridge.org/core/journals/american-journal-of-international-law/article/economic-sanctions-international-law-and-crimes-against-humanity-venezuelas-icc-referral/1661288DD7EF7D94E8420B6CD157D16C

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