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Análisis crítico de la eficacia de los mecanismos internacionales para proteger la privacidad y la seguridad frente al crimen organizado en el ciberespacio.

De Paola De Casanova

Comisionada de Investigaciones

La vida contemporánea está cada vez más integrada al mundo digital, un entorno donde millones de personas realizan actividades esenciales sin percibir los riesgos que acechan detrás de cada interacción. Las comunicaciones personales, los trámites estatales, los movimientos financieros y hasta las relaciones afectivas se desarrollan en plataformas que dependen de flujos de datos constantes. Sin embargo, este espacio también ha dado lugar a una expansión inédita del crimen organizado digital, cuya sofisticación supera con frecuencia la capacidad de reacción de los Estados. Diversos informes internacionales ya advertían esta tendencia, como el Internet Organised Crime Threat Assessment de Europol (2022–2024), que identifica el cibercrimen como una de las mayores amenazas a la seguridad global.


A pesar de esta realidad, los mecanismos internacionales destinados a proteger la privacidad y la seguridad permanecen insuficientes. El principal tratado en la materia, el Convenio de Budapest (Consejo de Europa, 2001), fue elaborado en un contexto tecnológico que hoy resulta irreconocible. Investigadores como Walden (2016) han señalado que este instrumento, aunque pionero, no incorpora fenómenos contemporáneos como los deepfakes, el ransomware moderno o el uso criminal de inteligencia artificial. Esto genera vacíos que las organizaciones delictivas explotan con facilidad. Además, la falta de ratificación por parte de numerosos países lo convierte en un sistema incompleto que no responde a la realidad del cibercrimen global.


Las resoluciones de Naciones Unidas sobre privacidad digital aportan un marco de principios relevantes, pero sus efectos son esencialmente declarativos. Ni la Resolución 68/167 (Naciones Unidas, 2013) ni la Resolución 71/199 (Naciones Unidas, 2016) establecen obligaciones vinculantes, lo que limita su capacidad de influir en políticas públicas efectivas. En un entorno donde los ciberataques pueden paralizar infraestructuras críticas en minutos, la falta de mecanismos coercitivos internacionalmente coordinados deja a los ciudadanos expuestos.

En contraste, la Unión Europea ha logrado construir un sistema robusto de protección a través del Reglamento General de Protección de Datos (Unión Europea, 2016), reforzado por decisiones clave del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como Google Spain (TJUE, 2014) y Planet49 (TJUE, 2019). Según Kuner (2013), la UE representa uno de los pocos modelos capaces de enfrentar de manera seria los desafíos de los flujos transfronterizos de datos personales. Sin embargo, su alcance es geográficamente limitado y no resuelve los vacíos que existen fuera del continente.


En el ámbito latinoamericano, la Comunidad Andina ha comenzado a avanzar con la Decisión 897, que introduce criterios mínimos sobre protección de usuarios y comunicaciones digitales. Autores como Calderón (2023) reconocen que este es un paso importante, aunque todavía insuficiente frente a la magnitud del desafío. Si bien el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha comenzado a desarrollar jurisprudencia en este campo, su impacto sigue dependiendo de la voluntad de los Estados miembros para implementar efectivamente sus directrices.


En paralelo, el crimen organizado opera con una lógica completamente distinta. Tal como describe Brenner (2010), estas organizaciones han adoptado estructuras comparables a empresas tecnológicas, con equipos especializados en software malicioso, técnicas de ingeniería social, lavado de activos mediante criptomonedas y anonimización avanzada. La capacidad de actuar desde múltiples jurisdicciones en cuestión de segundos hace que los mecanismos tradicionales de cooperación, basados en solicitudes diplomáticas lentas y protocolos territoriales, resulten obsoletos. Interpol (2022) coincide en que la velocidad y el alcance del cibercrimen trascienden cualquier respuesta nacional aislada.


La resistencia de los Estados a ceder soberanía digital constituye uno de los principales obstáculos para la construcción de un sistema internacional eficaz. Autores como Carr (2019) han señalado que la ciberseguridad transnacional exige niveles de cooperación que los Estados aún no están dispuestos a aceptar. La fragmentación normativa y la desconfianza institucional dificultan la creación de marcos comunes, lo que permite que los delincuentes aprovechen las brechas entre jurisdicciones.


Frente a este panorama, es evidente que se requieren reformas profundas. Expertos como Shackleford (2020) y De Hert & Gutwirth (2018) proponen avanzar hacia un tratado global de ciberseguridad con obligaciones concretas, mecanismos de supervisión y sanciones para los Estados incumplidores. Esto debería incluir no solo a los gobiernos, sino también a las empresas tecnológicas, cuyo rol en la gestión, almacenamiento y protección de datos es central. Sin la participación activa de estas compañías, cualquier intento regulatorio estará incompleto.


Si el derecho internacional no avanza a la misma velocidad que el delito digital, la privacidad continuará siendo uno de los derechos humanos más vulnerables del siglo XXI. La seguridad de los ciudadanos dependerá cada vez más de su capacidad individual para protegerse y de la suerte, en lugar de depender de sistemas institucionales eficaces. Como advierte Floridi (2020), la ética y la gobernanza digital deben situarse en el centro de las decisiones políticas globales. La cooperación internacional no puede seguir siendo voluntaria; debe convertirse en una obligación jurídica compartida si queremos evitar que el espacio digital sea dominado por quienes saben explotar sus vulnerabilidades y no por quienes intentan proteger la dignidad humana.


A pesar de la proliferación de normas y recomendaciones internacionales, la fragmentación normativa es uno de los problemas estructurales más profundos en la lucha contra el cibercrimen. Cada país regula la privacidad y la seguridad digital según sus propias prioridades internas, generando un mosaico de sistemas jurídicos incompatibles entre sí. Kuner (2013) explica que los flujos transfronterizos de datos no conocen fronteras, pero la legislación sí, lo que provoca tensiones que obstaculizan cualquier intento de cooperación eficiente. En la práctica, esto significa que un ataque que compromete la privacidad de miles de ciudadanos puede quedar sin respuesta efectiva simplemente porque atraviesa jurisdicciones con niveles de protección totalmente distintos. Esta falta de uniformidad deja amplios vacíos que las organizaciones criminales aprovechan sin dificultad.


Además, los propios Estados han contribuido a debilitar la confianza ciudadana en la protección institucional de la privacidad. Cuando los gobiernos recurren a sistemas de vigilancia masiva o adquieren tecnologías con capacidades intrusivas, sin suficiente transparencia ni control judicial, se profundiza la tensión entre seguridad y derechos fundamentales. Como advierte Floridi (2020), las democracias contemporáneas deben evitar caer en la lógica de vigilancia total, porque el remedio puede convertirse en una amenaza mayor que el propio delito que se intenta combatir. En este contexto, la falta de límites claros sobre el uso estatal de tecnologías de vigilancia genera un doble problema: debilita la legitimidad de las instituciones y dificulta la cooperación internacional, ya que los Estados desconfían entre sí respecto al uso que cada uno hace de los datos compartidos.


La industria tecnológica, por su parte, opera como un actor central en este escenario. Las grandes plataformas concentran un volumen de información sin precedentes, pero sus modelos de negocio se sustentan precisamente en la recopilación y explotación de datos. Como señala De Hert y Gutwirth (2018), la dependencia estructural de las empresas hacia el tratamiento masivo de datos personales coloca a los usuarios en una situación de vulnerabilidad constante. Aunque algunas compañías han adoptado medidas de protección, lo han hecho en gran parte por presión regulatoria, especialmente tras la entrada en vigencia del RGPD (Unión Europea, 2016). En los países donde no existe una regulación similar, la protección queda en manos de políticas internas cuyo alcance es limitado y cuyo cumplimiento es imposible de fiscalizar sin un marco internacional sólido.


La participación de empresas tecnológicas dentro de un régimen global de protección no puede ser opcional. Shackelford (2020) enfatiza que la resiliencia cibernética solo puede construirse mediante modelos colaborativos que integren al Estado, al sector privado y a la sociedad civil. Sin embargo, mientras no exista un tratado vinculante que establezca obligaciones claras y uniformes, las iniciativas dependerán de la buena voluntad de las compañías o de las presiones locales de ciertos gobiernos, lo que genera desigualdades significativas entre regiones. La falta de estandarización crea no solo brechas de protección, sino también incentivos para que los grupos criminales dirijan sus ataques hacia países con regulaciones débiles, mecanismos lentos de cooperación o infraestructura tecnológica vulnerable.


El crimen organizado digital también se beneficia de la ausencia de un lenguaje común en la normativa internacional. Conceptos como privacidad, datos personales, seguridad digital, cifrado o incluso ciberdelito no tienen las mismas definiciones en todos los Estados. Walden (2016) subraya que este problema conceptual afecta profundamente la cooperación, porque impide establecer criterios uniformes para la persecución penal. Un delito que en un país es una infracción grave puede no estar tipificado en otro, lo que paraliza las solicitudes de asistencia y permite que los responsables escapen fácilmente a la jurisdicción. Esta disparidad conceptual constituye una de las armas más efectivas del cibercrimen, que se mueve estratégicamente entre los vacíos normativos.


Esta falta de armonización conceptual también genera consecuencias prácticas que complican aún más la persecución del delito digital. Kuner (2013) advierte que, cuando los Estados utilizan definiciones inconsistentes sobre qué constituye un dato personal, un tratamiento ilícito o una vulneración de privacidad, se vuelve casi imposible coordinar investigaciones que dependen del intercambio rápido y preciso de información. En algunos casos, la ausencia de definiciones comunes impide siquiera determinar si un ataque puede ser objeto de cooperación internacional, lo que retrasa procesos que, por su naturaleza, requieren inmediatez. Según Interpol (2022), esta brecha lingüística y normativa no solo ralentiza la respuesta estatal, sino que incentiva a los grupos criminales a operar desde jurisdicciones con tipificaciones débiles, aprovechando la incertidumbre legal para evitar la acción penal. Así, el crimen organizado digital convierte la falta de consenso internacional en un escudo jurídico que le permite mantenerse en la sombra, operando con un margen de impunidad que sería impensable en delitos tradicionales.


En paralelo, los organismos policiales y judiciales no cuentan con recursos suficientes para enfrentar la complejidad del delito digital. Interpol (2022) advierte que las capacidades tecnológicas de los grupos criminales crecen más rápido que los presupuestos, capacitaciones y tecnologías de investigación de los Estados. En muchos países, los equipos forenses digitales carecen del software especializado necesario para rastrear transacciones o analizar malware sofisticado. Incluso en regiones con avances importantes, como la Unión Europea, Europol (2022–2024) reconoce que la demanda de cooperación supera la capacidad de respuesta. Esta brecha tecnológica agrava aún más la desigualdad entre quienes cometen delitos y quienes deberían perseguirlos.


La educación digital también representa una pieza clave en la protección de la privacidad, pero en la mayoría de países sigue siendo insuficiente. La falta de alfabetización tecnológica facilita el éxito de estafas cibernéticas, ataques de ingeniería social y técnicas de phishing que explotan la vulnerabilidad humana. Brenner (2010) ya advertía que el factor humano es una de las debilidades más explotadas por el crimen organizado digital, y esta observación se mantiene vigente. Sin una estrategia global que integre educación, prevención y mecanismos de alerta, la protección seguirá siendo reactiva y no preventiva.


La ausencia de una cultura sólida de educación digital no solo incrementa la vulnerabilidad de los usuarios, sino que genera un terreno fértil para que el crimen organizado perfeccione técnicas cada vez más sofisticadas de manipulación psicológica y desinformación. Brenner (2010) señala que muchos de los ataques más exitosos no dependen de capacidades técnicas complejas, sino de la capacidad de explotar la ingenuidad, la confianza o el desconocimiento de las personas; por ello, incluso los países con infraestructura avanzada pueden ser profundamente vulnerables si su población carece de herramientas para identificar riesgos básicos. Europol (2022–2024) confirma esta tendencia al mostrar que la mayoría de estafas contemporáneas combinan ingeniería social con tecnologías simples, aprovechando que los usuarios no saben reconocer señales de alerta ni entender cómo se utilizan sus propios datos. Sin una alfabetización digital integral que abarque desde habilidades críticas hasta protocolos de seguridad cotidianos, los Estados seguirán destinando recursos a enfrentar las consecuencias de los ataques en lugar de prevenirlos, perpetuando una dinámica donde el crimen siempre va un paso adelante.


Frente a este panorama, la necesidad de una cooperación internacional profunda, automática y vinculante se vuelve evidente. Carr (2019) sostiene que la seguridad cibernética requiere niveles de integración inéditos en el derecho internacional contemporáneo, porque las amenazas no distinguen entre países democráticos, autoritarios, desarrollados o en desarrollo. Si el espacio digital es global, la protección también debe serlo. Sin embargo, esta afirmación choca contra los límites de la soberanía tradicional, una noción que continúa definiendo las decisiones estatales en materia de cooperación. El temor a compartir información sensible o a ceder competencias jurisdiccionales impide construir el marco integral que el siglo XXI exige.


Por ello, un tratado global de ciberseguridad no es solo deseable, sino urgente. Este instrumento debería establecer obligaciones claras en materia de prevención, detección, intercambio de información, congelamiento de activos digitales, persecución coordinada y sanciones para quienes no cooperen. También debe incluir mecanismos automáticos de respuesta, tal como sugiere la literatura reciente, y crear un sistema supranacional con capacidad de auditoría, supervisión y aplicación efectiva de normas. La experiencia del RGPD demuestra que los mecanismos supranacionales pueden fortalecer la protección de los ciudadanos cuando existen estructuras jurídicas robustas y autoridad suficiente para demandar cumplimiento.


Finalmente, la protección de la privacidad debe entenderse no solo como un derecho individual, sino como un componente esencial de la seguridad democrática. Como afirma Floridi (2020), una sociedad sin privacidad es una sociedad sin libertad, y una sociedad que no controla el cibercrimen es una sociedad que no puede proteger a sus miembros. La incertidumbre digital se ha convertido en un riesgo estructural para la estabilidad social, política y económica. Sin una reforma global profunda, el ciberespacio continuará siendo un territorio dominado por organizaciones que saben explotar sus debilidades, mientras los ciudadanos quedan expuestos a vulneraciones que ninguna jurisdicción aislada puede resolver por sí sola.


Desde mi perspectiva, el principal problema no es la ausencia de normas, sino la falta de voluntad política para convertirlas en herramientas eficaces. El derecho internacional ha demostrado que puede adaptarse cuando existe decisión colectiva, como lo muestran algunos avances en Europa y, más modestamente, en la Comunidad Andina. Sin embargo, la protección de la privacidad y la seguridad digital sigue atrapada en un sistema que responde a lógicas del siglo pasado, donde la soberanía estatal se impone incluso cuando ya no es funcional para combatir amenazas que trascienden las fronteras. Me parece evidente que mientras los Estados mantengan una visión fragmentada del ciberespacio, los delincuentes seguirán disfrutando de una ventaja estructural que ninguna reforma parcial podrá revertir.


Considero necesario promover una transformación profunda que incluya un tratado global de ciberseguridad con obligaciones precisas, una intervención real de las empresas tecnológicas y mecanismos de cooperación que operen de manera automática y no solo cuando existe voluntad política. Proteger la privacidad hoy equivale a resguardar la dignidad humana en un entorno que ya forma parte esencial de la vida cotidiana. Si los Estados no responden con la urgencia que este desafío demanda, la privacidad dejará de ser un derecho y se convertirá en un privilegio, mientras el espacio digital continuará siendo manejado, en los hechos, por quienes mejor explotan sus vulnerabilidades. Estoy convencida de que un enfoque internacional más sólido, coherente y coordinado no solo es viable, sino también necesario para equilibrar las fuerzas en un terreno que ya no admite respuestas fragmentadas.


Bibliografía:


Instrumentos internacionales y regionales


Consejo de Europa. (2001). Convenio sobre la ciberdelincuencia (Convenio de Budapest). https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list?module=treaty-detail&treatynum=185

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Comunidad Andina. (2022). Decisión 897: Protección de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones. https://www.comunidadandina.org/Normativa.aspx?Id=6453


Jurisprudencia


Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2014). Google Spain SL y Google Inc. vs. AEPD y Mario Costeja González (C-131/12). https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?language=es&num=C-131/12

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2019). Planet49 GmbH (C-673/17). https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?language=es&num=C-673/17

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. (2022). Interpretaciones sobre la Decisión 897. https://www.tribunalandino.org.pe


Libros


Brenner, S. (2010). Cybercrime: Criminal threats from cyberspace. Praeger.

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De Hert, P., & Gutwirth, S. (2018). Privacy, data protection and law enforcement. Springer.

https://link.springer.com/book/10.1007/978-3-319-99849-0

Guevara, D., & Téllez, A. (2020). Ciberdelito y ciberseguridad en América Latina. Tirant lo Blanch.

https://editorial.tirant.com/es/libro/ciberdelito-y-ciberseguridad-en-america-latina-

Kuner, C. (2013). Transborder data flows and data privacy law. Oxford University Press.

https://global.oup.com/academic/product/transborder-data-flows-and-data-privacy-law-9780199670903

Shackelford, S. (2020). Managing cybersecurity risk. Routledge.

https://www.routledge.com/Managing-Cybersecurity-Risk/Shackelford/p/book/9780367025611

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Artículos académicos


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Floridi, L. (2020). The ethics of cybersecurity. Philosophy & Technology, 33, 1–10.

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Klimburg, A. (2017). The darkening web: The failure of global internet governance. Foreign Affairs, 96(2), 28–35.

https://www.foreignaffairs.com/articles/world/2017-02-13/darkening-web

Walden, I. (2016). The Budapest Convention on Cybercrime: A critical analysis. Computer Law & Security Review, 32, 235–251.

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Informes y estudios técnicos

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OECD. (2023). Digital security in the age of AI. https://www.oecd.org/digital/digital-security/

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