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Mujer Iraní: Símbolo de resistencia valentía ante la represión estatal

De Roberto Navarro

Comisionado de Investigaciones

Desde finales de 2025 se viene desarrollando una serie de manifestaciones en todo el país. Inicialmente, estas se han encontrado motivadas por una profunda crisis económica y, además, han evolucionado para incluir demandas políticas y sociales muy amplias, entre las cuales se encuentra la visibilidad de las mujeres dentro del régimen. A lo largo de estas jornadas, las mujeres han cobrado un papel importante en la necesidad de incorporar métodos de inclusión social que las alejen de las estrechas represiones derivadas de su mera condición de ser mujeres. Ellas han constituido gestos simbólicos de desafío, como el quemado de fotografías del líder supremo, Alí Hoseiní Jamenei (en persa: علی حسینی خامنه‌ای‎), y en enfrentamientos directos con las fuerzas del gobierno (es.decirdiario 2025). No obstante, estos medios de protesta no se han originado recientemente, sino que constituyen una lucha desde hace varios años.


Ahora bien, en el año 2022, de acuerdo con una publicación del portal es.decirdiario (2025), la muerte de Mahsa Amini, bajo custodia policial, tras supuestas violaciones al código de vestimenta, desencadenó una ola de protestas masivas conocidas como el movimiento “Mujer, Vida, Libertad”. Desde entonces, muchas mujeres han continuado desafiando las estrictas normas marcadas por estereotipos de género por parte del Estado, lo que representa una fuerza central en la resistencia social y política. En estas circunstancias, las manifestaciones se han constituido en un objeto de escaso análisis y crítica por parte de expertos internacionales, debido a que el propio gobierno bloqueaba la difusión en los medios de comunicación masivos sobre estos acontecimientos y, como consecuencia, no se materializaban en portales noticieros.


Recientemente, con las grabaciones difundidas en la red social Instagram, se dio a conocer la situación por la que el país atraviesa y cómo el gobierno viene endureciendo la represión contra su pueblo. A la publicación del presente artículo, el portal swissinfo.ch (2026) ha manifestado que el gobierno ha llevado a cabo una matanza severa como medio para reprimir las protestas y que, según la ONG Iran Human Rights, con sede en Noruega, al menos 192 manifestantes han muerto en las protestas antigubernamentales más multitudinarias en Irán desde hace tres años. Recordemos que durante décadas el gobierno iraní ha mantenido un control riguroso sobre la vestimenta de las mujeres residentes, e incluso de las extranjeras que visitaban el país. El hijab, vestimenta tradicional islámica, se ha regido como prenda de corte obligatoria con serias consecuencias por no acatar su uso, independientemente de la época del año.


En esta misma línea, Amnistía Internacional (2026) menciona que las autoridades iraníes, desde el 28 de diciembre de 2025, han desatado una sangrienta represión contra quienes se manifiestan en todo el país, caracterizada por el uso ilegítimo de la fuerza y de armas de fuego, así como por detenciones masivas y arbitrarias por parte de las fuerzas del orden. De hecho, Michael Page para la misma plataforma como director adjunto para Oriente Medio y el norte de África de Human Rights Watch declara lo siguiente:


“La frecuencia y la persistencia con que las fuerzas de seguridad iraníes han hecho uso ilegítimo de la fuerza, incluida fuerza letal, contra las personas que se manifiestan, unidas a la impunidad sistemática de los miembros de las fuerzas de seguridad que cometen violaciones graves de derechos humanos, indican que el uso de ese tipo de armas para aplastar las protestas continúa arraigado como política del Estado”.


Bajo esta premisa, Bermúdez (2022) menciona que, al revisar informes publicados por la CEDAW y todos los otros instrumentos internacionales de DDHH, se puede constatar que la igualdad constituye un principio cuyo fin es proteger y valorizar las diferencias al tiempo que pretende eliminar las desigualdades. Además, este exige que todo tipo de trato, sea idéntico o distinto, no redunde en la discriminación. Lamentablemente, esta circunstancia ha sido deslegitimada en el país islámico. La desigualdad se ha convertido en un mecanismo que ha fomentado la resistencia de la población, sobre todo de las mujeres, del país contra la represión ejercida por el gobierno desde hace un año. Bermúdez (2022) señala que este tipo de circunstancia deriva de supuestos de adrocentrismo por parte del gobierno que únicamente ha desestimado e invisibilizado los intereses y necesidades de las mujeres de manera legítima. Esta figura del adocentrismo que describe la doctora resulta crucial para entender por qué la cultura de gobierno de Irán se ha desarrollado desde un enfoque conservador y ajeno a la perspectiva de los Derechos Humanos. Además, desde mi perspectiva, lo más destacado es la escasa visibilidad y atención que la comunidad internacional presta a esta problemática.


Alda Facio, escritora costarricense, y Lorena Fríes, diputada suiza, (2005, p. 260) denominarían esta circunstancia bajo el umbral de la universalidad de la subordinación femenina, que, en definitiva, constituye un sistema que mantiene y reproduce la trivialidad de la vida y de las experiencias de la mitad de la humanidad. Además, se menciona que el Derecho tiene la función de regular la convivencia de hombres y mujeres en una sociedad determinada, en virtud de promover la realización personal y colectiva; sin embargo, lamentablemente, esto no se evidencia de manera significativa en el caso. Ellas resaltan que existe un desafío respecto de las “buenas leyes” o las “buenas resoluciones judiciales”, las cuales, de igual manera, considero insuficientes en atención a los derechos de este sector de la población. Acorde con Corona (2018, p. 266), adjunta 2 características que, a partir de mi discernimiento, no han sido ejemplificadas por parte del Estado iraní y que se constituyen como inherentes a todos los Derechos Humanos. Uno de ellos es la internacionalización, que, debido al escaso enfoque de la comunidad internacional y a la escasa difusión por parte de los medios de comunicación, se ha deslegitimado por no asegurar el control del cumplimiento efectivo de los derechos humanos. Asimismo, el de socialización de su alcance releva lo mencionado por Bermúdez, considerando la igualdad entre hombres y mujeres dentro de un Estado envuelto en creencias conservadoras, producto de un creciente machismo, que obstaculiza el verdadero actuar en defensa de los Derechos Humanos. Otras características, como la subsidiariedad, la irrenunciabilidad, la progresividad, la universalidad, la indivisibilidad e interdependencia, y el catálogo de derechos, representan un eje complementario a lo expuesto previamente; sin embargo, refuerzan la idea de que el Estado iraní se encuentra en una esfera de trato desigual a través de ataques directos contra su población.


Dentro de la misma óptica, la Corte IDH en el caso Zambrano Vélez vs. Ecuador del año 2007 menciona en su párrafo 85 lo siguiente:

“[...] El uso de la fuerza debe estar limitado por los principios de proporcionalidad, necesidad y humanidad. La fuerza excesiva o desproporcionada por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que da lugar a la pérdida de la vida puede, por tanto, equivaler a la privación arbitraria de la vida. El principio de necesidad justifica sólo las medidas de violencia militar no prohibidas por el derecho internacional, que son relevantes y proporcionadas para garantizar el pronto sometimiento del enemigo con el menor gasto posible de recursos humanos y económicos. El principio de humanidad complementa y limita intrínsecamente el principio de necesidad, al prohibir las medidas de violencia que no son necesarias (es decir, relevantes y proporcionadas) para el logro de una ventaja militar definitiva. En situaciones de paz, los agentes del Estado deben distinguir entre las personas que, por sus acciones, constituyen una amenaza inminente de muerte o lesión grave y aquellas que no presentan esa amenaza, y usar la fuerza sólo contra las primeras [...]”.


Lo que informa la Corte IDH resulta pertinente para entender que el ejercicio de la fuerza por parte del Estado iraní constituye una seria violación de los Derechos Humanos y que, por consiguiente, si lo tratáramos dentro de nuestra legislación, constituiría un delito tipificado en el art. 376 del Código Penal. Sin embargo, lo mencionado por la Corte constituye una explicación más completa, con un mandato de optimización claro y preciso, que busca la aplicación e interpretación de toda materia penal articulada desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Además, el doctor Pariona (2016, p. 95) dimensiona esta aplicación considerando como premisa el término “acto arbitrario”, que engloba, en gran medida, cualquier tipo de acción contraria a Derecho. A partir de ello, el tratamiento consistiría en optimizar este principio de humanidad, considerado un mecanismo para actuar en favor de la ciudadanía y comprender realmente la razonabilidad y la proporcionalidad que el propio doctor señala como elementos clave para la aplicación del Derecho en las instancias descritas.


En esbozo, considero fehacientemente que la aplicación del Derecho Internacional se ha limitado, en concreto, a considerar el caso de Irán en la comunidad internacional. Se instaría un mayor enfoque desde el Derecho Penal y el enfoque de género como principales matrices para entender la dimensión de los actos ejecutados por el Estado iraní, así como una mayor articulación sobre cómo deberían tratarse estas instancias. Ergo, resulta imperativo un mayor conocimiento de la realidad de esta situación, que ello derive en un análisis más profundo del proporcionado y genere una mayor participación de la ciudadanía internacional en favor del respeto y el amparo de los Derechos Humanos.



BIBLIOGRAFÍA APLICADA


Amnistía Internacional. (2026, 9 de enero). Irán: Aumentan en las protestas los muertos y heridos en el nuevo ciclo de derramamiento de sangre desatado por las autoridades. Amnistía Internacional. https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/noticias/noticia/articulo/iran-aumentan-en-las-protestas-los-muertos-y-heridos-en-el-nuevo-ciclo-de-derramamiento-de-sangre-desatado-por-las-autoridades/


Bermúdez, V. (2022). Género y Derecho. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.


Corona, L. (2018). Los derechos humanos, sus principios e interpretación. Revista Direitos Fundamentais & Democracia, ISSN 1982-0496. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37631.pdf


Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2007). Caso Zambrano Vélez vs Ecuador. Recuperado 11 de enero de 2026, de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_166_esp1.pdf


es.decirdiario. (2026). El vídeo de una mujer caminando entre manifestantes durante las protestas contra el régimen en Irán se ha convertido en uno de los momentos más difundidos y comentados de la ola de manifestaciones actuales. Instagram. Recuperado 11 de enero de 2026, de https://www.instagram.com/reel/DTTK0bFiNhc/


Facio, A., & Fries, L. (2005). Feminismo, género y patriarcado. Revista Sobre Enseñanza del Derecho de Buenos Aires, 6, 259-294. https://repositorio.ciem.ucr.ac.cr/server/api/core/bitstreams/155cb226-407c-4674-9408-0bb6c0112dfb/content


Pariona, R. (2016). El delito de abuso de autoridad. Consideraciones dogmáticas y político-criminales. Ius Et Veritas, 96. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/15585/16034


Presidencia de la República del Perú. (1991). Decreto Legislativo 635 de 1991. Código Penal.


Swissinfo. ch. (2026, 11 de enero). El gobierno de Irán endurece la represión a las protestas y pide una marcha de apoyo. SWI swissinfo.ch. https://www.swissinfo.ch/spa/el-gobierno-de-ir%C3%A1n-endurece-la-represi%C3%B3n-a-protestas-y-pide-una-marcha-de-apoyo/90756318

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