El cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH en relación con el indulto otorgado a Alberto Fujimori
De Joel Mercado
Comisionado de Investigaciones

El 28 de julio de 1978, el Estado peruano ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH) y, desde el 21 de enero de 1981, aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH). Es decir, en dichas fechas, el Estado peruano ratificó constitucionalmente la CADH y la competencia contenciosa de la Corte IDH (Defensoría del Pueblo, 1999, p. 4), quedando jurídicamente obligado a cumplir con las disposiciones de la CADH y las sentencias emitidas por la Corte IDH (artículo 68, inciso 1 de la CADH).
En el contexto del conflicto armado interno, con fecha 3 de noviembre de 1991, seis integrantes del Grupo Colina (grupo paramilitar) ingresaron a una vivienda ubicada en el distrito de Barrios Altos donde se estaba celebrando una pollada. A pesar de ello, bajo el pretexto de que las personas que asistieron estaban supuestamente vinculadas con actividades terroristas, abrieron fuego de manera indiscriminada, lo cual provocó la muerte de 15 personas (entre ellos un niño de 8 años) y 4 heridos (IDEHPUCP, 2018). Por su parte, el 18 de julio de 1992, nueve estudiantes y un profesor de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, conocida como La Cantuta, fueron sacados por la fuerza de sus viviendas y, posteriormente, desaparecieron, y luego de un año, se encontraron los restos de dos de ellos en fosas clandestinas (IDEHPUCP, 2018).
Ambos casos, Barrios Altos y La Cantuta, llegaron a la Corte IDH, tribunal que determinó la responsabilidad internacional del Estado peruano por los hechos sucedidos. En ese sentido, el Tribunal calificó los hechos del caso Barrios Altos como graves violaciones de derechos humanos, mientras que los del caso La Cantuta fueron considerados como crímenes de lesa humanidad (IDEHPUCP, 2018).
En cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH en las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta, ambos contra Perú, el Estado emprendió la investigación y sanción de los responsables, entre ellos, el expresidente Alberto Fujimori, quien fue condenado, en el 2009, a 25 años de prisión por delitos de homicidio calificado y lesiones graves cometido en los casos Barrios Altos y La Cantuta (IDEHPUCP, 2018).
A pesar de ello, en el año 2017, el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski, le otorgó a Fujimori el indulto humanitario, argumentando que este se sustentaba en el delicado estado de salud del expresidente. Empero, la Corte IDH dispuso criterios para que la justicia peruana evalúe la validez del indulto concedido a Fujimori. En ese sentido, 2018 el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, declaró sin efectos jurídicos la resolución que había otorgado el indulto humanitario a Fujimori. A pesar de ello, en el año 2022, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por el abogado de Fujimori para que se anulara la resolución dada en el año 2018 que invalidaba el indulto, y, en consecuencia, se le conceda nuevamente el indulto humanitario (p.1), y, de esta manera, pueda salir en libertad en el año 2023.
La obligación que tiene el Estado peruano no solo implica el pago de indemnizaciones o adoptar medidas simbólicas, sino que debe garantizar que las sentencias emitidas por la Corte IDH se materialicen a través de políticas públicas, reformas normativas y decisiones judiciales compatibles con los estándares interamericanos sobre derechos humanos. Es por eso, que cualquier medida interna adoptada por el gobierno peruano, incluído el otorgamiento del indulto a Alberto Fujimori, debe ser compatible con el cumplimiento de las sentencias dispuestas por la Corte IDH.
De hecho, la misma Defensoría del Pueblo realizó un importante énfasis al mencionar que tanto la Constitución del Perú de 1993, como la CADH, disponen que las resoluciones y sentencias emitidas por la Corte IDH deben ser acatadas y ejecutadas por el Estado de manera inmediata (2018, p. 12).
Cuando Fujimori recibió el indulto humanitario por parte del expresidente Pedro Pablo Kuczynski a finales del 2017, la Corte IDH reforzó, a pedido de los familiares de las víctimas de los casos Barrios Altos y la Cantuta, la supervisión al cumplimiento de las reparaciones ordenadas en las sentencias Barrios Altos vs Perú y la Cantuta vs Perú (Rivera, 2024, p. 38).
De esta manera, el 30 de mayo de 2018, la Corte IDH emitió una Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias donde menciona que la ejecución de las sentencias es parte integrante del derecho al acceso a la justicia de las víctimas, por lo que, concluyó que la Resolución Suprema que otorgó el expresidente Pedro Pablo Kuczynski, debería ser sometida a un control jurisdiccional en sede interna (Rivera, 2024, p. 39). De esta forma, “la Corte Suprema de Justicia declara la invalidez jurídica de la resolución suprema que otorgó el indulto humanitario [..] disponiendo que el condenado Alberto Fujimori retorne a cumplir con la sentencia condenatoria” (Rivera, 2024, p. 39).
Tal y como señala la Corte IDH, la supervisión de cumplimiento de las sentencias representa una de las labores más importantes que realiza la Corte IDH, debido a que se establecen diferentes medidas de reparación que debe realizar el Estado, y cuya implementación es verificada de manera cuidadosa por la Corte IDH hasta que se logre su cumplimiento total. Durante este proceso, el Tribunal realiza un control minucioso de cada aspecto de las reparaciones, de forma que, se asegura el Estado aplique de manera efectiva a todas las víctimas beneficiarias. Asimismo, este enfoque favorece el diálogo entre los representantes de las víctimas, así como promueve la participación activa de las autoridades encargadas de ejecutar las reparaciones del Estado correspondiente (Corte IDH, s.f.).
En la etapa de supervisión de cumplimiento de las sentencias recaídas en los casos Barrios Altos y Caso La Cantuta vs. Perú, específicamente en la Resolución del año 2018, se menciona que un punto clave es la tendencia que se observa, con mayor consolidación en el Derecho Internacional sobre Derechos Humanos y en el Derecho Penal Internacional, acerca de restringir que las penas impuestas por delitos de lesa humanidad o contra derechos humanos puedan ser objeto de perdón o anulación. De esta manera, la Corte IDH indica que el indulto humanitario otorgado a Alberto Fujimori interfiere con el cumplimiento del deber del Estado peruano de investigar, juzgar y sancionar dichas violaciones (Corte IDH, p.23).
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el Estado peruano debe garantizar que las sanciones aplicadas y su cumplimiento no se conviertan en mecanismo de impunidad, de forma que tiene el deber de considerar los factores en el Caso Barrios Altos y en el Caso La Cantuta como la gravedad de los hechos, el grado de participación de Alberto Fujimori y su nivel de culpabilidad. Por lo que, la Corte IDH advierte que la concesión inadecuada de beneficios penitenciarios o medidas gracias como los indultos a condenados por delitos de lesa humanidad, puede derivar a una forma de impunidad, sobre todo en casos donde se realizaron violaciones graves de derechos humanos (Corte IDH, 2018, p. 16).
En consecuencia, la obligación internacional del Estado peruano de sancionar de forma adecuada a los responsables de crímenes de lesa humanidad con penas acordes a la magnitud de la conducta ilícita no puede verse alterada ni ignorada durante la ejecución del indulto otorgado al Fujimori, en respeto estricto del principio de proporcionalidad (Corte IDH, 2018, p. 16).
Por otro lado, la Corte IDH también hace mención del caso Chinchilla vs. Guatemala, donde la misma Corte IDH estableció varios estándares sobre la atención médica adecuada para las personas privadas de libertad. En otras palabras, dentro de dicha sentencia fijó que el deber de los Estados es garantizar que aquellos reos que padezcan enfermedades graves, crónicas o terminales reciban una atención médica especializada, constante y apropiada, dentro del propio establecimiento penitenciario, o si el caso lo ameritase, fuera de él (Corte IDH, 2018, p. 25).
De esta forma, si el Estado no puede, dentro de sus posibilidades, asegurar las condiciones necesarias dentro de la cárcel, la persona afectada no debe permanecer recluida en el centro penitenciario. De esta manera, el Estado tiene la obligación de implementar mecanismos o protocolos que sean rápidos y eficaces para garantizar la supervisión médica oportuna y continua del reo que padece un estado de salud delicado. Asimismo, los procedimientos para acceder a la atención externa en hospitales tienen qué ser ágiles y eficientes, de modo que, permita a la persona privada de su libertad un adecuado y eficiente tratamiento médico (Corte IDH, 2018, p. 25).
Por lo tanto, la Corte IDH indica que corresponde al Estado adoptar las medidas necesarias para asegurar una atención médica digna y suficiente a los reos en sus centros penitenciarios, esto incluye la posibilidad de aplicar medidas alternativas o que modifiquen la pena del condenado cuando sea estrictamente necesario para preservar su salud o vida (Corte IDH, 2018, p. 25-26).
Sin embargo, la Corte IDH realiza una aclaración importante: cualquier medida alternativa o modificatoria de la pena del convicto debe ser la menos restrictiva posible del derecho de las víctimas a acceder a la justicia, de forma que, sólo puedan aplicarse en situaciones extremas y de necesidad urgente. De esta manera, no implica que el Estado deba liberar al condenado ni extinguir su pena impuesta. En primer lugar, el Estado tiene la obligación de evaluar si existen otras medidas que aseguren una atención médica efectiva, como el hecho de garantizar que el recluso tenga la posibilidad de acudir con prontitud a sus tratamientos o disponer de un eficiente protocolo de atención de urgencias médicas. Solo si se cumpliese con todos los requisitos mencionados anteriormente, podría considerarse la aplicación de una figura jurídica que pueda modificar la pena o permita una libertad anticipada, siempre que exista un estricta justificación médica y legal (Corte IDH, 2018, p. 26).
En esa misma línea, la Corte IDH destaca que en los casos donde estén involucrados graves violaciones a los derechos humanos, es decir, cuando un proceso penal haya determinado una pena proporcional a la magnitud del daño causado y a los bienes jurídicos vulnerados, la posterior condonación de dicha pena genera una afectación más grave al derecho de las victimas y de sus familiares a acceder a la justicia, en especial, al cumplimiento ye ejecución de la pena establecida en una sentencia penal (Corte IDH, 2018, p. 26-27). De este modo, el hecho de que dicha pena sea posteriormente perdonada a través de una decisión presidencial (un indulto) implica una profunda afectación al derecho de las víctimas y sus familiares a acceder a la justicia, sobre todo en lo relacionado a la ejecución efectiva de la pena prevista al condenado.
De igual modo, según los estándares del Derecho Internacional y Derecho Penal Internacional, frente a delitos de tal naturaleza no basta con considerar sólo el estado de la salud del convicto. También debe evaluarse factores relevantes como (Corte IDH, 2018, p. 27):
· El condenado debe haber cumplido una parte significativa de la pena.
· El condenado debe haber pagado la reparación civil ordenada por la sentencia.
· La actitud del condenado frente al esclarecimiento de la verdad.
· El reconocimiento del condenado sobre la gravedad de los delitos cometidos y su grado de rehabilitación.
· Los efectos sociales y simbólicos que podría tener la liberación anticipada del condenado sobre las víctimas, familiares de las víctimas y la sociedad en general.
Además, la Corte IDH observa que existen dudas muy razonables acerca sobre los requisitos jurídicos necesarios en el ordenamiento jurídico peruano para poder otorgar al expresidente Fujimori un indulto humanitario. De forma que, la Corte IDH deja constancia, en la resolución Supervisión de Cumplimiento de Sentencia sobre el Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta vs. Perú dada en el 2018, los siguientes cuestionamientos:
a) Falta de objetividad de la Junta Médica Penitenciaria: La Corte IDH puso en duda la imparcialidad del equipo médico que evaluó la situación de salud de Alberto Fujimori, debido a que uno de los integrantes de dicho equipo había atendido al expresidente anteriormente en el Institución Nacional de Enfermedades Neoplásicas. Asimismo, de acuerdo con los representantes de las víctimas, este mismo profesional de la salud había sido excluido anteriormente en el 2013 en una junta similar por no reunir las condiciones de independencia y neutralidad requeridas (p. 31).
b) Irregularidades en los informes médicos: La Corte IDH señala que existen significativas diferencias entre el acta del 17 de diciembre de 2017 de la Junta Médica y una segunda acta ampliatoria emitida el 19 de diciembre del mismo año. Entre ambas fechas, el 18 de diciembre, se había presentado la solicitud formal del indulto al expresidente, así como el expediente correspondiente ante la Comisión de Gracias Presidenciales (p. 31-32).
c) Falta de justificación suficiente: La Corte IDH indica que pese a que el Tribunal Constitucional del Perú haya sostenido que mayor debe ser la fundamentación del indulto cuanto más grave sea la conducta que se perdona, en este caso ni la Resolución Suprema N.° 281-2017-JUS ni las actas presentadas por la Junta Médica explican que enfermedad concreta justificaría el otorgamiento del indulto humanitario (Corte IDH, p.32).
d) Ausencia de motivación sobre el riesgo carcelario: La Corte IDH evidenció que tanto la Resolución Suprema como el informe sobre las condiciones del penal de Barbadillo no se justificó de qué manera la permanencia de Fujimori en prisión ponía en riesgo su vida o salud. Asimismo, en la documentación presentada a la Corte IDH muestra incluso que, durante once años, el expresidente Fujimori había salido reiteradas veces del centro penitenciario para poder recibir atención médica sin incidentes (p. 32-33).
e) Omisión sobre la gravedad de los delitos: La resolución presidencial otorgar las gracias presidenciales a Alberto Fujimori, no hace referencia a los delitos por los cuales Fujimori fue condenado: la autoría mediata de graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad (Corte IDH, p. 33-34).
f) Contexto político cuestionado: La Corte IDH hace énfasis en que el otorgamiento del indulto fue desarrollado en un contexto de crisis política en el Perú, de esta manera, justo después del fallido proceso de vacancia presidencial contra el presidente electo, en ese entonces, Pedro Pablo Kuczynski, en diciembre de 2017. Luego de ello, el presidente firmó la resolución que concedía el indulto humanitario a Alberto Fujimori. Sin embargo, un dato importante que señala la Corte fue que, posterior al indulto, surgieron videos donde se evidenciaba las presuntas negociaciones entre congresistas, entre ellos Kenji Fujimori (hijo del expresidente indultado) para influir en la votación de una segunda moción de vacancia, es decir, un presunto intento de compra de votos (Corte IDH, p.34).
En síntesis, se ha observado que el Estado a pesar de las resoluciones de supervisión de cumplimiento realizadas por la Corte IDH en el Caso Barrios Altos y el Caso La Cantuta vs. Perú, decidió, tanto en el 2017 como en el 2023, no cumplir con las sentencias e ignorarlas para proceder, a su conveniencia, a dejar en libertad al expresidente Alberto Fujimori, por lo que, se estaría incumpliendo con una de las obligaciones que se ha comprometido el Estado peruano al ratificar la CADH, así como la jerarquía que tienen las resoluciones y sentencias de la Corte IDH dentro del país.
Posteriormente, en otra de las resoluciones de la Corte IDH sobre la Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia en el Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta vs. Perú, la Corte IDH menciona que “Perú “expresó su compromiso para continuar con el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar [a] las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos de los Casos Barrios Altos y La Cantuta” (2023, p.12). Sin embargo, la postura que tomó el Estado peruano respecto a la resolución que la Corte IDH emitió fue adoptar una actitud de desobedecimiento hacia la obligatoriedad de las decisiones de la Corte IDH (2023, p.12). De esta manera, señala que “el Estado hizo caso omiso a la resolución de 5 de diciembre de 2023 y a lo ordenado en las decisiones previas de la Corte” (2023, p.12).
Asimismo, es importante señalar que, tal como se indicó previamente, uno de los factores más relevantes para evaluar la procedencia del indulto humanitario a Alberto Fujimori era el cumplimiento del pago de la reparación civil que le correspondía. Sin embargo, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción indicó que, a pesar de haber fallecido, “nunca llegó a pagar la deuda por reparación civil impuesta que alcanza aproximadamente los S/ 57 millones de soles por tres casos en los que fue sentenciado por el Poder Judicial” (El Peruano, 2023). Asimismo, otros de los factores a tomar en cuenta era el reconocimiento de los delitos. Empero, según una familiar de una víctima del caso La Cantuta, “nunca reconoció sus delitos, nunca pidió perdón por sus crímenes” (Swissinfo, 2024).
De esta manera, se concluye que el indulto humanitario otorgado a Alberto Fujimori careció totalmente de sustento jurídico, ético y humanitario suficiente, al no cumplirse con los criterios mínimos que exige el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como la jurisprudencia de la Corte IDH. El hecho de no pagar la reparación civil, que ascendía a más de 57 millones de soles, demuestra una ausencia de voluntad por parte del expresidente de reparar el daño causado a las víctimas, a los familiares de las víctimas y a la sociedad peruana. De igual modo, el no reconocimiento de sus delitos o una mínima manifestación de arrepentimiento evidencia una falta de responsabilidad moral y jurídica por las violaciones graves a los derechos humanos cometidas durante su gobierno como sucedió en el Caso Barrios Altos y en el Caso La Cantuta.
En conclusión, el caso del indulto otorgado a Alberto Fujimori evidencia que en el Perú aún subsiste una profunda resistencia, tanto política como institucional, de asumir plenamente las responsabilidades internacionales derivadas de los graves crímenes cometidos en su gobierno. En ese sentido, el indulto al expresidente no representa un gesto humanitario por el estado de salud que tenía, sino una forma de impunidad institucionalizada, por lo que este indulto fue totalmente contrario a los principios de verdad, justicia y reparación que sustenta el sistema interamericano. Por ello, solo un cumplimiento real, integral y sostenido de las resoluciones dispuestas por la Corte IDH, acompañado de una voluntad genuina por parte de los políticos peruanos, podrá restaurar la confianza de la población peruana en la justicia y en el ordenamiento jurídico peruano, y reafirmar que en el Perú ningún puede evitar o pasar por alto la responsabilidad por graves violaciones de derechos humanos. Por lo tanto, el caso del indulto a Fujimori demuestra impunidad e inobservancia al ordenamiento jurídico nacional e internacional, y una regresión grave en la lucha por consolidar una justicia que vaya acorde a los valores democráticos y respetuosa de los derechos humanos.
Como mencionó el escritor Eduardo Galeano “La impunidad premia el delito, induce a su repetición y le hace propaganda: estimula al delincuente y contagia su ejemplo” (1998, p. 118).
Bibliografía
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https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/barriosaltos_lacantuta_30_05_18.pdf
Corte IDH (2023). Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú: Solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencias. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 19 de diciembre de 2023.
https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/barrioscantuta_04.pdf
Defensoría del Pueblo. (1999). Informe Defensorial n°26: En defensa del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
https://www.defensoria.gob.pe/informes/informe-defensorial-no-26/
Defensoría del Pueblo. (2018). Informe Defensorial n°177: Indulto y derecho de gracia otorgados al expresidente Alberto Fujimori: evaluación normativa y jurisprudencial.
Diario Oficial El Peruano (2023). Procuraduría: Alberto Fujimori adeuda S/ 57 millones al Estado por reparación civil.
Galeano, E. (1998). Patas Arriba: La Escuela del Mundo al Revés. SIGLO XXI.
https://resistir.info/livros/galeano_patas_arriba.pdf
IDEHPUCP. (2018). ¿Qué ocurrió en Barrios Altos y La Cantuta?: A propósito de la audiencia ante la Corte IDH.
Rivera, C. (2023). El desacato de Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional, 194, 35-50.
Swissinfo (2024). Fujimori murió «sin pedir perdón», lamentan familiares de víctimas de matanzas en Perú.
Tribunal Constitucional del Perú (2022). Sentencia recaída en el expediente 02010-2020-HC. 17 de marzo.
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